Resumen: Dilucidar si la doctrina del TJUE, contenida en la Sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12), se aplica a ciudadanos de Estados que no sean residentes en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo, como es el caso de Suiza, por cuanto que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa prohíbe las diferencias de trato fiscal en las sucesiones - particularmente respecto de bienes inmuebles ubicados en España- en función de la residencia de los causantes o causahabientes. La doctrina del TJUE establecida en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 se aplica a ciudadanos que no sean residentes en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, como aquí sucede, ya que el artículo 63 del TFUE , en materia de libre circulación de capitales -título o rúbrica que, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Unión, engloba la sucesión hereditaria-, prohíbe las diferencias de trato fiscal en las sucesiones o donaciones -particularmente respecto de bienes inmuebles ubicados en España- en función de la residencia de los causantes o los causahabientes. 2) No es admisible que, pese a la situación en el territorio de una comunidad autónoma de los bienes heredados, la cual prevea beneficios fiscales en el ámbito objetivo de la regulación complementaria autorizada en las normas de cesión del impuesto, no pueda gozar de tales beneficios el heredero por razones de no residencia en un Estado miembro de la UE o del EEE.
Resumen: Prohibición de tramitar un ERE. No son aplicables el art 2 y la DF 3ª del RD-Ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que solo afectan a aquellas situaciones que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del covid19, y aquí se alegan causas estructurales, siendo el ERE el procedimiento adecuado para extinguir las relaciones laborales por causas económicas anteriores al estado de alarma -los ERE deben tienen génesis en causas estructurales y los ERTE en coyunturales-. Buena fe. El periodo de consultas cumplió los requisitos formales exigidos en el RD 1483/2012, habiendo expuesto la empresa su situación económica y su inviabilidad futura, así como su solicitud de liquidación y concurso de acreedores, no apreciándose mala fe por no ofrecer indemnización superior a la legal, dada situación económica negativa y falta de liquidez apreciada en el concurso y además no hubo contrapropuestas para conservar los puestos de trabajo. Concurrencia de causa. Las pérdidas acumuladas no se solventarían con la desaparición de los ingresos de la administradora y los resultados negativos se arrastran durante más de 3 ejercicios consecutivos, siendo la clientela con la que se cuenta insuficiente para la viabilidad de la empresa, y concluye indicando que al no ser viable la empresa y dada la extinción de la sociedad en concurso de acreedore,s el despido es razonable y proporcionado.